En
la siguiente tabla se hace un recorrido por la diferente normativa de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en cuanto a la mención en la misma en relación
a la mediación escolar.
Hemos contemplado la normativa vigente
comenzando cronológicamente por la publicación de la ORDEN de 25 de Julio de
2002, por la que se da publicidad al Plan Andaluz de Educación para la Cultura de Paz y Noviolencia, planteándose en
el mismo entre otros objetivos la solución pacifica de los conflictos, para
ello se establecen como medidas la formación del profesorado y la puesta en
marcha de programas de mediación en los centros.
En 2007 se publica DECRETO 19/2007, de 23 de enero, en el que
se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la
convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.
(Derogados los Títulos II y III).
En
dicho decreto se hace un especial énfasis en la formación de la comunidad
educativa en su conjunto, así como los servicios de inspección, formación y
PAS. Indicar que se hace mención a la
formación de los padres y madres del alumnado de los centros educativos.
Se establecen también Proyectos integrales
«Escuela: Espacio de Paz que se desarrollarían luego en la ORDEN de 11 de abril
de 2011, aunque se venían desarrollando desde 2004 con anteriores ordenes que
los regulaban.
http://bit.ly/1lDEjzq |
La ORDEN de 11 de abril de 2011, por la que
se regula la participación de los centros docentes en la Red Andaluza «Escuela:
Espacio de Paz, y en ámbitos de trabajo de la actuación de mejora desde la
gestión y organización los centros y ámbito de actuación de prevención de
situaciones de riesgo para la convivencia, desarrollarán actuaciones de
medición y formación de equipos de mediación.
La
ORDEN de 20 de junio de 2011, en su objeto, objetivos y
contenidos menciona y desarrolla actuaciones de mediación en los centros
escolares. A este respecto indica que el Plan de Convivencia incluirá las funciones
de los delegados y delegadas del alumnado en mediación. También como aspecto
novedoso se incluye en estas funciones a los delegados o de las delegadas de
los padres y madres del alumnado en la mediación
en la resolución pacífica.
Las funciones de
mediación también se incluyen entre las de la Comisión de convivencia. En el
plan de convivencia se incluirán las necesidades de formación en esta materia
de los miembros de la comisión de convivencia, del equipo directivo, del
profesorado que ejerza la tutoría y de las personas que realicen en el centro
funciones de mediación para la
resolución pacífica de los conflictos.
En
el artículo 13 de este Orden se desarrolla el procedimiento de mediación y
órganos competentes. Se adjunta gráfico del mismo.
Este desarrollo normativo ha propiciado actuaciones para llevar a cabo los objetivos planteados, incrementándose significativamente el número de centros de la RAEEP, el desarrolla de actuaciones de mediación en los centros, sobre todo de lo que podríamos llamar mediación entre iguales o espontánea, en la figura del Alumnado Ayudante. La publicación de material de apoyo que se menciona en la documentación otro material consultado editado por la consejería de educación de la junta de Andalucía.
Este desarrollo normativo ha propiciado actuaciones para llevar a cabo los objetivos planteados, incrementándose significativamente el número de centros de la RAEEP, el desarrolla de actuaciones de mediación en los centros, sobre todo de lo que podríamos llamar mediación entre iguales o espontánea, en la figura del Alumnado Ayudante. La publicación de material de apoyo que se menciona en la documentación otro material consultado editado por la consejería de educación de la junta de Andalucía.
Desde
los Centros de Profesorado se han incrementado en los último cursos las
actividades formativas para el desarrollo de la convivencia en los centros,
abordándola desde distintas perspectivas y desde la formación del profesorado en
la resolución pacífica de los
conflictos. Desde los gabinetes provinciales se ha participado en jornadas
regionales y provinciales organizadas por las Federaciones de Ampas para padres
y madres delegados y delegadas del alumnado.
También
desde la Consejería de Educación se ha puesto en funcionamiento el Portal
de Convivencia
y la Guía para la elaboración
del Plan de Convivencia, donde se alojan
experiencias y documentos sobre mediación.
Desde mi opinión, aunque se le ha dado
un fuerte impulso a la convivencia en los centros educativos, en los aspectos
del desarrollo de la mediación en los mismos, nos queda un largo camino por
recorrer.
El Decreto de zonas educativas aún
tiene un escaso desarrollo en la mediación que en el mismo se asigna a las
mismas
Se podrían impulsar desde los servicios de apoyo, asesoramiento y formación la creación de equipos de mediación estables alternativa a otras medidas contempladas en los planes de convivencia. Es momento de recapitulación de lo hecho, para un nuevo impulso a la mediación escolar.
Establecer un currículo básico sobre formación a la generalidad del profesorado, alumnado y padres y madres, y aplicarlo en las diferentes zonas educativas. Retomar los contenidos de los cursos de FOAPAZ y COEPAZ, utilizando las NNTT para una formación a amplios sectores de la comunidad educativa.
En definitiva desarrollar un marco normativo ya existente, a este respecto no creo que sea necesaria nueva normativa que regule la mediación escolar, si a nivel de desarrollo de los planes de convivencia y reglamentos, si a líneas de coordinación y trabajo comunes de los servicios de asesoramiento y apoyo externos, que conlleven una generalización de la formación y puesta en marcha de equipos de mediación en los centros educativos, con la participación de toda la comunidad educativa.
Establecer un currículo básico sobre formación a la generalidad del profesorado, alumnado y padres y madres, y aplicarlo en las diferentes zonas educativas. Retomar los contenidos de los cursos de FOAPAZ y COEPAZ, utilizando las NNTT para una formación a amplios sectores de la comunidad educativa.
En definitiva desarrollar un marco normativo ya existente, a este respecto no creo que sea necesaria nueva normativa que regule la mediación escolar, si a nivel de desarrollo de los planes de convivencia y reglamentos, si a líneas de coordinación y trabajo comunes de los servicios de asesoramiento y apoyo externos, que conlleven una generalización de la formación y puesta en marcha de equipos de mediación en los centros educativos, con la participación de toda la comunidad educativa.
NORMATIVA
DE REFERENCIA.
OTRO MATERIAL
CONSULTADO EDITADO POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
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